Estatutos Nuevo Espacio

El Estatuto del Nuevo Espacio fue aprobado por el Congreso Fundacional el 19 de noviembre de 1995, y fue modificado por resoluciones aprobadas por el I Congreso Nacional el 29 de noviembre de 1997, el III Congreso Nacional el 27 de junio de 1999, el VI Congreso Nacional el 25 de abril de 2004 y el VIII Congreso Nacional el 14 de setiembre de 2008.

CAPITULO I

DE LA DEFINICIÓN, SÍMBOLOS, ORÍGENES Y OBJETIVOS DEL PARTIDO

Artículo 1.- El Partido del Nuevo Espacio es la organización política estructurada de conformidad a los principios y normas contenidos en el presente Estatuto, desarrollados con la más amplia participación democrática de todos sus afiliados.
Su símbolo es el logotipo de la rosa; sus colores el azul, rojo, blanco y verde; y sus números el 99.000 y el 199.000, así como todos aquellos símbolos, logotipos y números registrados oportunamente por el partido en la Corte Electoral.
El Plenario Nacional podrá aprobar otros símbolos y emblemas en forma temporaria o permanente.

Artículo 2.- El Nuevo Espacio tiene en los valores humanistas como la libertad integral del ser humano, la igualdad y la solidaridad, los pilares básicos del desarrollo de su ideología como partido político.
La afirmación de la ética, la transparencia, la sensibilidad, la responsabilidad y la tolerancia, es la guía de su acción y conducta política.
Los objetivos fundamentales del Partido son la construcción de una sociedad con justicia social que tienda al desarrollo pleno del ser humano, a la vigencia de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y la afirmación de la democracia como organización política e instrumento social de convivencia ciudadana y de cambio, en el marco del Estado de Derecho.
En su documento ideológico se precisan los contenidos y el perfil del proyecto político del Nuevo Espacio.

Artículo 3.- El Nuevo Espacio es un partido de izquierda, socialista democrático y frenteamplista.
Reconoce al Frente Amplio como el único instrumento de la izquierda uruguaya para gestar los cambios democráticos, dirigidos a construir una sociedad más libre e igualitaria.
Como miembro de la Internacional Socialista se declara solidario con las fuerzas que en el mundo luchan en defensa de los principios por ella sustentados.
El Nuevo Espacio como partido político se nutre de diversas corrientes de opinión provenientes del socialismo democrático, el social cristianismo, de colectividades tradicionales de nuestro país, de sectores de izquierda y de ciudadanos independientes, mancomunados en la afirmación de los valores, acciones y objetivos del Partido.


CAPITULO II

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 4.- La organización y actuación del Partido del Nuevo Espacio se desarrollará en el marco de los siguientes principios rectores:
a) La democracia, como forma de participación de todos los afiliados en la vida del Partido.
b) La libertad de conciencia, de pensamiento y de expresión de ideas de todos los afiliados en el seno del Partido, garantizándose la libre discusión interna, ya sea en forma individual o colectiva.
c) La adopción y cumplimiento de decisiones en conformidad con el Estatuto y las reglamentaciones que fijen los demás órganos del Partido en el marco de su competencia.
d) La unidad del Partido como unidad del pensamiento contenido en su ideario, en el Estatuto y reglamentaciones y resoluciones adoptadas por los órganos del Partido.
e) La transparencia en la gestión política, administrativa y financiera del Partido y de sus integrantes en relación a las actividades del mismo.

CAPÍTULO III

DE LOS AFILIADOS Y SIMPATIZANTES

Artículo 5.– El Partido está integrado por todos sus afiliados. Para ser afiliado es necesario ser mayor de catorce (14) años y comprometerse por escrito con el ideario, principios, programa y línea política del Partido, así como con las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 6.– Las afiliaciones al Partido deberán presentarse para su aprobación ante la Mesa Ejecutiva Nacional por intermedio de la Mesa Ejecutiva Departamental. En casos excepcionales se admitirá su presentación directa ante la Mesa Ejecutiva Nacional.

Artículo 7.– Los afiliados tendrán derecho a:
a) Recibir a través de cauces orgánicos, la información sobre las resoluciones adoptadas por los distintos órganos del Partido y aquellas cuestiones que afecten su vida interna e institucional, su actuación externa, así como toda otra información política o técnica y en particular aquella relativa a las finanzas partidarias.
b) Expresar y comunicar sus ideas libremente dentro del Partido, ya sea en forma individual o colectiva.
c) Participar con voz y voto en la definición de la orientación política del Partido y en la instrumentación de los planes de trabajo en la forma que establezca el presente Estatuto.
d) Discutir y criticar sobre posiciones políticas propias y ajenas. Las manifestaciones públicas se ejercerán libre, leal y responsablemente teniendo como límite el respeto a las resoluciones adoptadas por los órganos del Partido en el ámbito de su competencia.
e) Ser elector y elegible para la integración de órganos partidarios. El Plenario Nacional, a propuesta de la Mesa Ejecutiva Nacional, podrá autorizar, para el caso de realizarse instancias electorales internas del partido en las que se requiera la condición de afiliado, la participación de quienes se afilien en el mismo acto, previamente a la emisión del voto.
f) Participar en la selección de los candidatos nacionales, departamentales y zonales del Partido e integrar sus listas de candidatos de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y el presente Estatuto.
g) Controlar políticamente a sus elegidos y responsables de conformidad con las disposiciones de éste Estatuto.
h) Concursar para puestos de trabajo de la organización partidaria, salvo aquellos de estricta confianza.
i) Presentar iniciativas en forma individual o colectiva.
j) Promover la modificación por los cauces estatutarios de las decisiones previamente adoptadas, así como del presente Estatuto.

Artículo 8.– Los afiliados del Partido tendrán los siguientes deberes:
a) Procurar la difusión de los objetivos y principios del Partido bregando por la puesta en práctica de su Ideario y Programa.
b) Participar en la vida interna del Partido, cumpliendo y haciendo cumplir las normas contenidas en el presente Estatuto y acatando las resoluciones adoptadas por los órganos partidarios en el marco de su competencia.
c) Aceptar la tarea de representación política, salvo circunstancias o causas justificadas.
d) Aportar sus conocimientos.
e) Contribuir a la formación del tesoro partidario en la forma que establezca la Mesa Ejecutiva.
f) Solidarizarse moral y materialmente con los demás afiliados al Partido y respetar sus posiciones.

Artículo 9.– El afiliado que incumpla las normas estatutarias, las reglamentaciones y resoluciones del Partido o en general viole las obligaciones impuestas a los afiliados por el presente Estatuto podrá ser sancionado por los órganos competentes previa vista a los efectos de presentar descargos y articular su defensa.
Ninguna persona podrá figurar como candidato a cargos electivos en listas del partido sin antes haber suscrito la documentación que asegure, para el caso de resultar electo, su responsabilidad financiera respecto a las deudas que puedan resultar de la campaña que permitió su elección así como las contribuciones debidas al tesoro partidario (art. 8. literal e). La Mesa Ejecutiva Nacional aprobará el texto de la documentación referida y determinará los candidatos a que será exigible su suscripción, con carácter previo al registro de la lista en que figuren, teniendo en cuenta la factibilidad de su elección.
La Mesa Ejecutiva Nacional podrá declarar como cuestión política cualquier asunto sometido a consideración legislativa. En tal caso, la decisión que se adopte tendrá efecto vinculante para los legisladores electos por el partido, sin perjuicio de las constancias en actas que consideren necesario realizar para dejar a salvo su opinión personal.

Artículo 10.– Son simpatizantes del Partido quienes sin ser afiliados se vinculan y colaboran con él en forma periódica.

Artículo 11.- El Partido procurará la participación de los simpatizantes y votantes en aquellos aspectos de la vida partidaria en que no sea necesaria la calidad de afiliado. Los mismos recibirán además la información que el Partido considere de su interés.

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO

Artículo 12.– Son órganos de dirección política del Partido a nivel nacional:
a) el Congreso Nacional
b) el Plenario Nacional
c) la Mesa Ejecutiva Nacional

Artículo 13.- Son órganos de dirección política del Partido a nivel departamental:
a) el Congreso Departamental;
b) la Mesa Ejecutiva Departamental.
El Congreso Departamental estará compuesto por la totalidad de los afiliados del departamento siempre que su número no supere la cantidad de ciento cincuenta (150) para Montevideo, cien (100) para Canelones y cincuenta (50) para el resto de los departamentos.
El Plenario Nacional reglamentará la forma de elección de los congresales departamentales en caso de que se superen las cantidades referidas en el inciso precedente.

Artículo 14.– Integrarán también la estructura partidaria las Unidades de Trabajo conforme lo establece el artículo 35 y la reglamentación que oportunamente se aprobará.


CAPITULO V

DEL CONGRESO NACIONAL

Artículo 15.– El Congreso Nacional es el órgano máximo del Partido. Está integrado por los miembros titulares y suplentes de la Mesa Ejecutiva Nacional y por congresales electos en circunscripciones electorales, previamente definidas de conformidad con las disposiciones que se establecen en el Capítulo XI del presente Estatuto.

Artículo 16.– Es competencia del Congreso Nacional:
a) Determinar las orientaciones políticas y programáticas del Partido, su estrategia y su plan de trabajo.
b) Establecer por mayoría absoluta de sus componentes las alianzas políticas y electorales.
c) Aprobar las modificaciones totales o parciales al presente Estatuto.
d) Aprobar su reglamento interno.

Artículo 17.– El Congreso Nacional se compondrá de un total de trescientos (300) miembros, con un número de suplentes equivalente a 50% del total, bajo el sistema de suplentes ordinales (art. 12, literal b, ley 7.812, de 16 de enero de 1925).
Los cargos se distribuirán del siguiente modo:
a) Sesenta (60) de sus miembros serán los titulares y suplentes de la Mesa Ejecutiva Nacional;
b) Doscientos cuarenta (240) representantes de todos los departamentos del país, a prorrata de los votos obtenidos en la elección interna, correspondiendo, al menos, un representante para cada departamento.
En todos los casos la elección de los suplentes se realizará en la misma instancia y por el mismo mecanismo que la de los miembros titulares (arts. 28 y 38).

Artículo 18.– La integración del Congreso Nacional al igual que la de los restantes órganos no se modificará hasta la realización de las nuevas elecciones para los mismos.

Artículo 19.– El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente una vez por año, preferentemente en el segundo trimestre, en fecha definida por el Plenario Nacional.
Se reunirá extraordinariamente en los siguientes casos:
a) Cuando lo disponga el Plenario Nacional, por decisión adoptada por dos tercios del total de sus integrantes.
b) Cuando lo solicite una cuarta parte de los congresales.
c) Cuando lo soliciten en forma conjunta tres Mesas Ejecutivas Departamentales.
En los casos de los literales b) y c) la solicitud se efectuará por escrito ante el Plenario Nacional, la que efectuará la convocatoria en la primera sesión que realice tras la presentación de la solicitud, en fecha que no excederá los sesenta días a contar desde entonces. El lugar de reunión será dispuesto por el Plenario Nacional en el acto de la convocatoria.

Artículo 20.– El Congreso será presidido por un Presidente y un Secretario designados por el cuerpo, al comienzo de cada sesión. En el mismo acto se designarán un Vicepresidente y un Pro-Secretario.
Para sesionar se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes a la hora previamente fijada como primera convocatoria. Transcurridas dos horas desde dicha convocatoria, el Congreso iniciará la sesión con aquellos congresales presentes.

Artículo 21.- El Plenario Nacional elaborará el orden del día, incluyendo en primer término los puntos que el propio Congreso haya resuelto incluir en su sesión precedente.
El Plenario deberá incorporar al orden del día aquellos puntos que fueran solicitados por el diez (10) por ciento de los afiliados o por dos Mesas Ejecutivas Departamentales, con una antelación no menor de treinta días al señalado para la reunión.
Asimismo el Plenario podrá incorporar otros puntos al orden del día cuando la solicitud sea efectuada por el 5 % de los afiliados al Partido.
Durante el desarrollo del Congreso, la mayoría absoluta de delegados podrá modificar el orden de tratamiento de los asuntos y por dos tercios, incorporar nuevos puntos.
Los congresos extraordinarios solo tratarán los asuntos para los cuales fueron convocados.
La Mesa Ejecutiva Nacional procurará enviar a las Mesas Ejecutivas Departamentales el Orden del Día del Congreso Nacional y los documentos elaborados para su consideración por dicho órgano con la mayor anticipación que resulte posible, la que en ningún caso será menor a siete días de la fecha fijada para la reunión del máximo órgano partidario.

CAPITULO VI

DEL PLENARIO NACIONAL

Artículo 22.– El Plenario Nacional es el máximo órgano de soberanía partidaria en el lapso que media entre las sesiones del Congreso Nacional.

Artículo 23.- El Plenario Nacional estará compuesta por:
a) Los miembros titulares de la Mesa Ejecutiva Nacional;
b) Los primeros suplentes de la Mesa Ejecutiva Nacional;
c) Un número de 19 miembros a razón de uno por cada Departamento;
d) Un número de 19 miembros asignados entre los distintos Departamentos en función de su participación en la votación total alcanzada por el partido en las elecciones internas.

Artículo 24.- Es competencia del Plenario Nacional:
a) Ejecutar las decisiones del Congreso Nacional, asumiendo la conducción política del Partido de acuerdo a las orientaciones y estrategias allí definidas.
b) Evaluar la gestión de la Mesa Ejecutiva Nacional y la de los representantes del Partido en cargos ejecutivos o legislativos, sean éstos nacionales o departamentales.
c) Adoptar las medidas conducentes a establecer los programas electorales del Partido los cuales deberán someterse a la aprobación del Congreso Nacional.
d) Atender al desarrollo de la labor gubernativa, administrativa y legislativa del Partido.
e) Proponer las líneas fundamentales de la política electoral del Partido y coordinar los programas electorales departamentales con el programa nacional.
f) Promover el debate interno de los grandes temas internacionales, nacionales y departamentales.
g) Concretar los acuerdos políticos y electorales, en el marco establecido por el Congreso Nacional.
h) Supervisar los acuerdos políticos y electorales departamentales y corregir lo actuado, mediante la decisión de dos tercios de sus integrantes.
i) Considerar y decidir acerca de las propuestas sobre organización partidaria que formule la Mesa Ejecutiva Nacional.
j) Designar, a propuesta de la Mesa Ejecutiva Nacional, a los integrantes de la Comisión Fiscal, de la Comisión Electoral, del Tribunal de Conducta Política y del Secretariado así como, en su caso, a los responsables de áreas o programas específicos.
k) Aprobar un reglamento nacional de organización partidaria que regule los aspectos no previstos en el presente Estatuto, respetando la autonomía de los órganos de dirección departamental.
l) Considerar y aprobar los presupuestos y balances del partido que le serán sometidos por la Mesa Ejecutiva Nacional, sin perjuicio del comienzo de ejecución de aquéllos, en caso necesario, ad referéndum de la resolución definitiva del Plenario Nacional.
m) Aprobar el reglamento de la Mesa Ejecutiva Nacional y ratificar el nombramiento de Presidente y Secretario General del partido.
n) Convocar por dos tercios de sus integrantes a elecciones extraordinarias de la Mesa Ejecutiva Nacional.
o) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
p) Establecer criterios tendientes a la equidad de género para la elección o las designaciones de candidatos o representantes partidarios, en donde la participación de cada género no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%),
q) Autorizar, a propuesta de la Mesa Ejecutiva Nacional y con el fin de implementar acuerdos político electorales, la inclusión de personas que no sean afiliadas al partido en lugares relevantes de sus listas de candidatos.

Artículo 25.– El Plenario Nacional se reunirá en la fecha y lugar preestablecidos en la sesión anterior, procurando, en la medida de lo posible, hacerlo en sedes rotativas en todo el país. Para sesionar requerirá en primera convocatoria, un quórum de dos tercios de sus integrantes. Transcurrida una hora, sesionará con el número de miembros presentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo, podrá además reunirse en cualquier momento, convocado por la Mesa Ejecutiva Nacional.

Artículo 26.– En aquellas cuestiones que pudieran determinar acciones parlamentarias concretas, el Plenario Nacional incorporará a sus sesiones a los legisladores nacionales del Partido, quienes intervendrán con voz y voto. Para que su integración sea posible, deberá ser aprobada por el cuerpo por mayoría absoluta de sus integrantes.


CAPITULO VII

DE LA MESA EJECUTIVA NACIONAL

Artículo 27.- La Mesa Ejecutiva Nacional es el órgano de dirección partidaria permanente en el lapso que media entre las sesiones del Plenario Nacional. Como tal, dispone de las más amplias facultades para desarrollar la actividad política del partido y asegurar su funcionamiento orgánico. En caso necesario podrá adoptar, sin perjuicio de lo que oportunamente decida el Plenario, todas las medidas que considere adecuadas a aquel fin, tales como aprobar gastos y presupuestos extraordinarios, reorganizar la estructura y funciones de las Secretarías y programas, designar nuevos responsables, convocar a las Mesas Ejecutivas Departamentales, reorganizar su funcionamiento o designarlas con carácter provisorio cuando sea necesario para normalizar la actividad partidaria en el Departamento y, en general, dictar todas aquellas resoluciones que estime convenientes en interés del partido y para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. Sesionará en la forma y condiciones que ella misma establezca. Elaborará su reglamento interno, que comunicará al Plenario. Asimismo, elegirá de su seno al Presidente y al Secretario General del partido, los que ostentarán a todos los efectos la representación legal de éste con las más amplias facultades de derecho, ante toda clase de organismos públicos y privados. El Presidente y el Secretario General están autorizados, en consulta con miembros de la Mesa Ejecutiva Nacional y ad referéndum de ésta, a adoptar todas las decisiones políticas urgentes que la situación requiera.

Artículo 28.- La Mesa Ejecutiva Nacional se compondrá de quince miembros electos por los integrantes del Congreso, por listas, con triple número de suplentes, voto secreto y sistema de representación proporcional, prohibiéndose la acumulación por sublemas.
Conjuntamente con los miembros referidos en el inciso anterior se elegirán treinta compañeros que podrán actuar como suplentes de los miembros de la Mesa Ejecutiva, cuando ello resulte necesario, en su calidad de integrantes del Congreso Nacional.


CAPITULO VIII

DEL CONGRESO DEPARTAMENTAL

Artículo 29.- El Congreso Departamental es el máximo órgano de expresión de la soberanía partidaria en el ámbito departamental.

Artículo 30.- Es competencia del Congreso Departamental:
a) Elegir a los integrantes de la Mesa Ejecutiva Departamental.
b) Considerar y proponer las orientaciones políticas, programáticas, estrategia y plan de trabajo del Partido a decidir por el Congreso Nacional.
c) Considerar y decidir las orientaciones políticas, programáticas y estrategia del Partido a nivel departamental, así como la organización del trabajo partidario a nivel departamental.
d) Decidir las alianzas políticas y electorales a nivel departamental.
e) Designar los candidatos por el departamento a cargos electivos nacionales y departamentales, con arreglo a lo dispuesto por el Plenario Nacional en cuanto a políticas de equidad de género.
f) Determinar la existencia de órganos departamentales intermedios entre el Congreso Departamental y la Mesa Ejecutiva Departamental, por mayoría absoluta.
g) Aprobar su reglamento interno.

Artículo 31.- El Congreso Departamental se reunirá ordinariamente una vez por año, para considerar el Orden del Día del Congreso Nacional Ordinario. También se reunirá extraordinariamente en los siguientes casos:
a) Para considerar el orden del día de los Congresos Nacionales Extraordinarios.
b) Cuando lo disponga la Mesa Ejecutiva Departamental.
c) Cuando lo solicite el diez (10) por ciento de los afiliados del departamento.
En el caso del literal c) la solicitud se presentará por escrito en la Mesa Ejecutiva Departamental la que efectuará la convocatoria en la primera sesión que realice tras la presentación de la solicitud, en fecha que no excederá los sesenta días a contar desde entonces.


CAPÍTULO IX

DE LA MESA EJECUTIVA DEPARTAMENTAL

Artículo 32.- La Mesa Ejecutiva Departamental es el órgano de conducción y representación partidaria a nivel del departamento en el lapso que media entre sesión y sesión del Congreso Departamental. El número de sus miembros será entre cinco y once electos por el Congreso Departamental por voto secreto, por listas y con representación proporcional.

Artículo 33.– Es competencia de la Mesa Ejecutiva Departamental:
a) Ejecutar, cuando corresponda, las decisiones del Congreso y el Plenario Nacional a nivel del Departamento.
b) Ejecutar las decisiones del Congreso Departamental.
c) Adoptar las medidas conducentes a establecer el Programa del Partido a nivel departamental.
d) Atender el desarrollo de la labor gubernativa, administrativa y legislativa del Gobierno Departamental.
e) Proponer al Congreso Departamental la política electoral del Partido o los acuerdos políticos y electorales a nivel departamental, de acuerdo con los lineamientos trazados por el Congreso Nacional.
f) Crear la estructura de acción partidaria a nivel departamental, designando responsables e integrantes de programas, grupos y comisiones de trabajo, supervisando y evaluando su desempeño.
g) Organizar las finanzas, aprobar presupuestos y balances financieros del partido a nivel departamental.
h) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 34.– La Mesa Ejecutiva Departamental se reunirá en la fecha preestablecida en la sesión anterior y en cualquier otro momento a solicitud del Presidente o de tres de sus miembros. Sesionará en la forma y condiciones que ella misma establezca.


CAPÍTULO X

DE LA ACCIÓN PARTIDARIA

Artículo 35.- El partido reconoce a sus afiliados la más amplia libertad para proponer iniciativas y programas de trabajo y definir la forma de realizarlos. Podrán organizarse libremente en unidades de trabajo, núcleos o comisiones sectoriales, de integración limitada o abierta, de duración transitoria o permanente.

Artículo 36.- Anualmente, la Mesa Ejecutiva Nacional enviará a conocimiento de las Mesas Ejecutivas Departamentales y elevará a resolución del Plenario Nacional una evaluación del trabajo político y organizativo realizado, así como una propuesta de plan anual de acción partidaria. La ejecución del plan estará a cargo de la Mesa Ejecutiva Nacional y las Mesas Ejecutivas Departamentales. El Plenario evaluará lo actuado, al final del período.


CAPITULO XI

DE LAS INSTANCIAS ELECTORALES

Artículo 37.– En todas las instancias electorales y plebiscitarias internas del Partido, regirá el principio del voto secreto y directo.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente cuando se trate de elecciones o plebiscitos departamentales, en donde los habilitados a votar no superen el número de diez, podrá prescindirse del principio referido en el mismo.

Artículo 38.- La elección de los congresales señalados en el literal b) del artículo 17, con sus respectivos suplentes, se realizará cada dos años, entre los treinta (30) y sesenta (60) días anteriores al congreso en el que tomarán posesión de sus cargos.
La Mesa Ejecutiva Nacional sancionará un reglamento de elecciones en el cual se establecerá la forma en que se eligen los delegados de los departamentos al Congreso, pudiendo disponer mecanismos diferentes para los distintos departamentos.

Artículo 39.- El Congreso Nacional y los Congresos Departamentales constituidos en función de las disposiciones establecidas en el presente Estatuto tendrán un mandato de dos años y sus competencias serán aquellas definidas por los arts. 16 y 30, respectivamente.
Las funciones electorales reguladas, básicamente, a través de la ley 17.063, de 24 de diciembre de 1998, estarán reservadas a los órganos del Frente Amplio, cuyo mandato se extiende a cinco años, electos en las elecciones internas de los partidos políticos.
El mandato de la Mesa Ejecutiva Nacional y de las Mesas Ejecutivas Departamentales se extenderá por el plazo de dos años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24, literal n).


CAPITULO XII

DEL PLEBISCITO

Artículo 40.– Por iniciativa de un tercio de integrantes del Congreso Nacional, de un veinticinco (25) por ciento de los afiliados, o de un diez (10) por ciento de congresales más un diez(10) por ciento de los afiliados -no congresales- en forma conjunta; deberá convocarse un plebiscito sobre el objeto de la iniciativa, haya sido incluida o no en el orden del día de la siguiente sesión del Congreso. Los requisitos para promover y votar en los plebiscitos serán los mismos que los exigidos para ser elector en el artículo 7 literal e) del presente Estatuto.

Artículo 41.- El objeto de la iniciativa a plebiscitar versará sobre temas tales como:
a) la política de alianzas programáticas o electorales;
b) la adopción de definiciones programáticas;
c) la adopción de decisiones de carácter político;
d) la enajenación de bienes inmuebles del Partido.
No podrán ser objeto de plebiscito:
a) la organización partidaria;
b) las candidaturas a cargos electivos nacionales o departamentales;
c) los presupuestos;
d) las resoluciones de la Comisión Electoral y el Tribunal de Conducta Política.

CAPITULO XIII

DE LA COMISIÓN FISCAL, LA COMISIÓN ELECTORAL Y EL TRIBUNAL DE CONDUCTA POLÍTICA.

Artículo 42.- La Comisión Fiscal, la Comisión Electoral y el Tribunal de Conducta Política son órganos de contralor interno del Partido. Su función es velar por el respeto del presente Estatuto. Sus integrantes -titulares y suplentes- serán designados por el Plenario Nacional a propuesta de la Mesa Ejecutiva Nacional y se regirán por lo dispuesto en los artículos siguientes. Su mandato se extenderá por todo el período de actuación del Plenario Nacional que los designó. Si por cualquier causa alguno de dichos organismos quedara desintegrado o no pudiera actuar por excusación o ausencia de alguno de sus miembros, la Mesa Ejecutiva Nacional, dando cuenta al Plenario Nacional, designará nuevos integrantes, cuyo mandato se extenderá, según el caso, a la resolución del asunto que dio origen a la excusación o por todo el período que reste.


Artículo 43.- La Comisión Fiscal se integrará con tres miembros y tendrá el cometido de controlar la gestión financiera y patrimonial del Partido. Podrán ser asistidos por un Contador Público de su confianza. A tal fin, dentro de los noventa días de finalizado cada ejercicio anual, el Plenario Nacional o los responsables a quienes éste hubiera encargado la administración de las finanzas partidarias, presentarán a la Comisión Fiscal un balance de lo actuado, con detalle de ingresos, gastos e inversiones realizadas. La Comisión Fiscal tendrá treinta días para expedirse al respecto. Podrá además solicitar al Plenario o a cualquier otro órgano del Partido, la adopción de las medidas que del estudio del balance resultaren pertinentes. Establécese el deber de rendir cuentas de todos aquellos a quienes se encomiende la administración de bienes partidarios o estén autorizados a la realización de gastos.


Artículo 44.– Los afiliados que hubieren sido designados o elegidos para el desempeño de cargos nacionales o partidarios legislativos o ejecutivos, nacionales o departamentales, deberán prestar una declaración jurada referente a su estado patrimonial al momento de iniciar el desempeño de esos cargos. La Comisión Fiscal actuará como depositaria de esas declaraciones juradas y podrá sin expresión de causa solicitar su actualización, así como solicitar información complementaria.

Artículo 45.- La Comisión Electoral se integrará con cinco miembros. Tendrá como cometido organizar y supervisar las instancias electorales internas convocadas por el Plenario Nacional de conformidad con el presente Estatuto, así como proclamar los candidatos electos. Actuará también como tribunal, decidiendo las impugnaciones a que pudiere haber lugar con motivo de las instancias electorales. Sus decisiones tendrán carácter inapelable.

Artículo 46.- El Tribunal de Conducta Política se integrará con tres miembros. Podrán ser asistidos por un profesional del derecho de su confianza. Actuará frente a denuncias fundadas de la violación del Estatuto por parte de cualquier afiliado, o ante la comisión de acciones que redunden en daño moral, político o patrimonial para el Partido. El Tribunal, una vez que hubiere asumido competencia – lo que se pondrá en conocimiento del afiliado – podrá adoptar todas las medidas tendientes a la comprobación de los hechos denunciados. Cuando considere finalizada la parte instructoria conferirá vista de las actuaciones al afiliado imputado de los hechos de la denuncia, quien dispondrá de diez días hábiles para efectuar su defensa, articular descargos y ofrecer prueba. El Tribunal deberá emitir su fallo en el término de veinte días una vez diligenciadas las pruebas, si las hubiere. Vencido el mismo sin dictarse resolución se tendrá por desestimada la denuncia. Si el objeto del procedimiento disciplinario fuere la comisión de hechos calificados por el Tribunal como inconductas políticas, el fallo podrá ser apelado ante el Plenario Nacional en el término de 10 días hábiles posteriores a la notificación. En los demás casos el fallo será inapelable. Las sanciones deberán tener razonable proporcionalidad con los hechos imputados, pudiendo llegar hasta la expulsión del Partido para el responsable de los hechos irregulares.

Artículo 47.- El presente Estatuto podrá ser reformado mediante el voto del Congreso Nacional, por mayoría simple. La modificación de los arts. 1, 2 y 3 requerirá el voto de la mayoría absoluta de integrantes.

La iniciativa de reforma requerirá aprobación del Plenario Nacional, a propuesta de la Mesa Ejecutiva Nacional. Un diez por ciento (10%) del total de afiliados podrá asimismo proponer la reforma del Estatuto partidario, la cual deberá ser considerada obligatoriamente por la Mesa Ejecutiva Nacional y el Plenario Nacional y sometida luego a decisión de Congreso en la primera oportunidad posterior en que se reúna dicho órgano. En todos los casos la reforma de los Estatutos deberá incluirse en el Orden del Día del Congreso Nacional con la debida antelación, no pudiendo introducirse el estudio de la misma mediante la modificación del Orden del Día preestablecido.
Cualquier modificación al documento ideológico (inciso cuarto del artículo 2º) requerirá las mismas mayorías y formalidades que las establecidas para la reforma de los artículos 1, 2 y 3 del presente Estatuto.
Artículo 48.-Si las normas del presente Estatuto resultaran inconciliables con leyes posteriores a su aprobación, el Plenario Nacional convocará al Congreso Nacional a los efectos de su armonización. Hasta tanto no resuelva el Congreso, el Plenario procederá a adecuar la norma estatutaria a la norma legal en forma transitoria.


DISPOSICION TRANSITORIA

La primera elección de integrantes de los órganos departamentales electivos se realizará no más allá del mes de setiembre de 1996, en la fecha que establezcan las autoridades departamentales respectivas.

El Portavoz

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